La dotación de uniformes de empleados en Colombia es un derecho que está contemplado en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo como una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores de las empresas colombianas que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes, pero ojo, no necesariamente debe estar representada en uniformes, entonces… ¿De qué se trata la dotación de empleados en Colombia y qué condiciones debe cumplir un trabajador para recibirla? Aquí te contamos.
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Consiste en que como mínimo un empleador debe otorgar un par de zapatos y un vestido a todo trabajador que trabaje mediante un contrato formal durante 90 días continuos en el cuatrimestre correspondiente y devengue en total hasta dos salarios mínimos legales vigentes; es decir, si tu salario es el mínimo, pero durante esos 90 días recibiste alguna bonificación prestacional, comisiones, hiciste horas extras, recargos o cualquier pago que aumente el promedio de tu salario y esto supera los dos salarios mínimos legales vigentes, en esta situación perderías el derecho a la dotación.
La dotación es un auxilio que debe recibir todo empleado de forma gratuita para que pueda desempeñar su trabajo de forma cómoda y adecuada, por ende debe ser acorde a la actividad desempeñada y a su lugar de trabajo; es diferente a los elementos de protección personal ya que estos son los que garantizan la seguridad del trabajador a la hora de desempeñar sus labores según el riesgo al que esté expuesto.
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No, la dotación siempre debe ser pagada en especie, bien sea entregando las prendas mismas o un bono que se pueda redimir en tiendas de calzado y ropa. La única excepción para entregar el valor de la dotación en dinero, es cuando un colaborador deja de pertenecer a la empresa y debe ser liquidado aún debiéndosele su dotación; en este caso la dotación entra dentro de la liquidación en forma de dinero.
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En el código se establece que, en cuanto a tiempo, la entrega de dotación en Colombia debe ser así:
MES DE ENTREGA | MESES A LOS QUE CORRESPONDE LA DOTACIÓN |
ABRIL | Enero, febrero, marzo y abril |
AGOSTO | Mayo, junio, julio y agosto |
DICIEMBRE | Septiembre, octubre, noviembre y diciembre |
No, la dotación a empleados en Colombia, no se debe devolver en ninguna circunstancia, esta no es reembolsable.
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Lo mejor que puedes hacer si en tu empresa no te han entregado la respectiva dotación y cumples con las condiciones para acceder este derecho, es dirigirte al área encargada de talento humano de tu empresa y realizar respetuosamente la solicitud de tu dotación; ahora bien, si aún así no te cumplen este derecho, lo que puedes hacer es dirigirte al Ministerio del Trabajo y comentar tu caso para que allí te indiquen cuál es el procedimiento a seguir.
Ahora ya tienes claro cómo funcionan las dotaciones en Colombia y cada cuanto debes recibirlas si cumples con las condiciones, no olvides que si la plata no fue suficiente para comprar la ropa que necesitas puedes contar con RapiCredit, aquí te prestamos rápidamente, solicitas en minutos y recibes tu dinero en menos de 24 horas en tu cuenta bancaria* Estás a un clic de tener tu dinero, solicítalo ya en el botón rojo.
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